Cuando como resultado de los procesos de sindicación de operaciones, el importe a formalizar por ICO resulte inferior a 10 millones de euros o su contravalor en otra divisa.
Cuando se financien operaciones de empresas españolas o establecidas en España de tamaño pequeño o mediano, incluidas las Mid- Caps, en proceso de crecimiento o expansión nacional o internacocional.