Sí, a través de algunas de nuestras líneas, las empresas de capital extranjero sin domicilio social ni fiscal en España pueden solicitar un préstamo ICO.
En concreto, podrán solicitar financiación a través de la Línea Empresa y Emprendedores y de la Línea Garantía SGR para realizar sus actividades empresariales y/o hacer frente a sus necesidades de liquidez y gastos relacionados con la actividad propia de la empresa en España.
Asimismo, a través de la Línea ICO Internacional Tramo I, Garantía SGR y el Programa ICO Mediación Banca Internacional podrán obtener financiación las empresas extranjeras que tengan interés español.
ICO considera que existe interés español cuando hay:
- Desarrollo de actividades empresariales o inversiones en España con independencia de la nacionalidad del accionista o titular de la financiación.
- Desarrollo de actividades empresariales o inversiones fuera de España: (i) si la participación de la empresa española en el capital es de, al menos, un 30% de su capital o (ii) si los suministros, obras o servicios proporcionados por empresas españolas suponen al menos el 30% de la inversión total del proyecto.
- Actividades empresariales y adquisición de bienes y servicios españoles por empresas no residentes.
- Participación directa o indirecta de empresa española en el capital social de la sociedad extranjera titular de la financiación.
- Otros supuestos que se valorarán en cada operación en función de las circunstancias específicas del proyecto o de la empresa.
En cualquier caso, ICO debe autorizar la existencia de interés español en función de las circunstancias de la operación.