Accesibilidad
ICO: un portal pensado para todos
El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, pone a disposición un portal corporativo práctico y accesible, con el objetivo de garantizar el acceso a la información y a los servicios de sus páginas a todos los usuarios sin limitación ni restricción alguna por razón de discapacidad, medio o contexto mediante el cual se acceda a este portal.
Para lograr este fin, el sitio web del ICO se ha diseñado y se ha desarrollado para cumplir con el Real Decreto 1112/2018 , 7 de septiembre, sobre Accesibilidad de los Sitios Web y Aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Al mismo tiempo, el portal tiene como objetivo adaptarse a los estándares y normativas vigentes en relación a la accesibilidad, cumpliendo con los puntos de verificación doble A (AA) definidos en la especificación de Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG 2.1) perteneciente al W3C.
Declaración de Accesibilidad
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.ico.es
Situación de cumplimiento
Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018 debido la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
Falta de conformidad con Real Decreto 1112/2018
- Puede haber enlaces que tienen una descripción inadecuada o un texto demasiado genérico [requisito número 9.2.4.4 Propósito de los enlaces, de UNE-EN 301549:2022]
- Existen imágenes, infografías, textos de enlaces o botones, texto de titulares y contenido que no están traducidos a otros idiomas [requisito número 9.3.1.1 Idioma de la página, de UNE-EN 301549:2022]
- Existen mensajes de error poco descriptivos, o mensajes de error que no están agrupados en un único mensaje, así como falta de sugerencias en formulario para rellenar los campos correctamente [requisito número 9.3.3.1 Identificación de errores, de UNE-EN 301549:2022]
- Existen formularios con campos obligatorios donde no se informa al usuario de ello, así como campos donde falta un ejemplo textual del formato del campo (como por ejemplo el DNI) [requisito número 9.3.3.2 Etiquetas e instrucciones, de UNE-EN 301549:2022]
- Existen campos de formularios donde se informa del error cuando se introduce un valor incorrecto, pero no se informa de una sugerencia para su corrección [requisito número 9.3.3.3 Sugerencias ante errores, de UNE-EN 301549:2022]
Carga desproporcionada
No aplica.
El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
- Pueden existir archivos de ofimática en PDF y otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.
- Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por este Ministerio ni están bajo nuestro control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 20 de julio de 2021.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por técnicos del ICO.
Última revisión de la declaración: 11 de Febrero de 2025.
Observaciones y datos de contacto
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018) como, por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web a través del siguiente formulario de contacto o llamando al teléfono +34 900 121 121.
Puede presentar:
- Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018
- Una Solicitud de Información accesible relativa a:
- Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.
- Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
A través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por el Área de Información.
Procedimiento de aplicación
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación puede ser presentada través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Instituto de Crédito Oficial, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por el Instituto de Crédito Oficial.