CANAL ÉTICO

 

 

ACCESO FORMULARIO 

CANAL ÉTICO DEL GRUPO ICO 
Atendiendo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, todas las empresas del sector público tienen la obligación de disponer de un canal interno de información que permita realizar comunicaciones sobre aquellos hechos que puedan suponer una infracción penal o administrativa grave, o bien, una infracción del derecho de la UE.
El Canal Ético del Grupo ICO es un canal interno de información configurado conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, para la comunicación de infracciones u omisiones de la normativa aplicable.
Por otro lado, en la normativa, se recoge la obligación de poner a disposición de las partes interesadas información sobre el uso de todo canal interno de información, así como los principios esenciales del procedimiento.
 

COMUNICACIONES ANÓNIMAS Y DATOS PERSONALES 
Las comunicaciones podrán ser anónimas, no siendo obligatoria la identificación del informante, y se contestarán por el mismo canal por el que se han recibido. El seguimiento de las comunicaciones se podrá hacer mediante el código de seguimiento asignado en el mensaje de recepción de la denuncia. 
El anonimato, en su caso, sólo se levantará con el consentimiento expreso del informante o cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.
Durante el proceso se garantizará, por tanto, el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos vigente. (LOPD y RGPD).

 

USO DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN 
Al realizar una comunicación, será dirigido a una herramienta on-line externa al dominio de Instituto de Crédito Oficial. El mensaje es transmitido a la herramienta de un proveedor externo con el objetivo de garantizar total objetividad y transparencia en el proceso de gestión de la comunicación.
En todo caso, el proveedor externo cumplirá con las instrucciones establecidas por Instituto de Crédito Oficial. y siempre conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos, garantizándose el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 28 del RGPD.
Por ello, la presente herramienta podrá ser utilizada por cualquier empleado de Instituto de Crédito Oficial. o bien, cualquier otra tercera persona prevista en el alcance de la norma, que pueda tener conocimiento de conductas contrarias a la ética, fraudulentas o ilícitas en el seno del Grupo ICO, conforme a lo establecido en la Ley 2/2023.
La utilización del Canal Ético requiere la actuación de buena fe por parte de las personas usuarias, y que la información facilitada sea veraz.
Sin perjuicio de la gestión de todas las comunicaciones que se reciban en el Canal, debe tenerse en cuenta, que la protección frente a represalias se establece solamente en relación a comunicaciones relativas a infracciones de la normativa interna de conducta, y de aquellas conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. 
La ley garantiza la ausencia de represalias hacia las personas que hagan un buen uso de los sistemas internos de comunicación, respetando en cada momento los derechos de las personas que informan de infracciones, pero también establece sanciones para aquellos supuestos en que el usuario haya actuado de mala fe.
Este canal no es idóneo para cuestiones relativas a condiciones de empleo, cuestiones meramente disciplinarias, etc. que tienen sus propios cauces de comunicación.

 

El responsable del tratamiento de los datos es Instituto de Crédito Oficial. que, tratará la información que se recoja a través del canal en cumplimiento de una obligación legal prevista en el la Ley 2/2023, de 21 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con la finalidad de gestionar las denuncias que se reciban a través del canal, garantizando la confidencialidad de los datos del denunciante manteniéndolos anónimos sin comunicarlos a terceros salvo que su identificación constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el derecho de la UE o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en cuyo caso deberá comunicarse a las autoridades competentes en el asunto.

Sus datos serán conservados durante un período máximo de tres meses desde la introducción de los datos en el canal, pero podrán permanecer bloqueados cuando sea necesario para evidenciar el funcionamiento del modelo de prevención de delito o pueda ser requerido por la autoridad competente para el inicio de la correspondiente investigación de los hechos. Transcurrido este plazo, estos podrán seguir siendo tratados por el Instituto, cuando se considere necesario, para la investigación de los hechos denunciados, no conservándose en el propio sistema de información de denuncias, por un periodo no superior a otros tres meses.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos o como ejercitar sus derechos puede dirigirse a nuestra Política de Privacidad.