Novedades Líneas de Avales gestionadas por el ICO
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Desde la irrupción en España de la crisis sanitaria motivada por la COVID-19, el Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha aprobado distintas medidas para facilitar el mantenimiento del empleo, preservar la actividad del tejido productivo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.
Entre estas medidas cabe destacar las Líneas de Avales con una dotación de 140.000 millones de euros y dirigidas a autónomos, pymes y empresas, para financiar las necesidades de liquidez y promover proyectos de inversión . Estas Líneas están gestionadas por el ICO a través de las entidades financieras en un esquema de colaboración público-privada que ha hecho posible el rápido despliegue y dotado de capilaridad a estos programas. Las Líneas están sujetas a la normativa de ayudas de Estado de la UE.
El Gobierno ha ampliado recientemente el alcance de estas Líneas de Avales, y ha extendido el plazo de amortización de las operaciones avaladas hasta un máximo de ocho años y el plazo de solicitud de los préstamos avalados hasta el 1 de junio de 2021.
Las características y las mejoras introducidas en Las Líneas de Avales son las siguiente:
Línea de Avales Liquidez, por importe de hasta 100.000 Millones de €
Principales características:
Objetivo de la Línea:
Atender necesidades de financiación como:
- Pagos de salarios
- Facturas de proveedores pendientes de liquidar
- Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
- Gastos de suministros
- Necesidad de circulante
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
¿Dónde se tramita?
Los trabajadores autónomos, pymes y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que operan en esta línea.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
¿Qué operaciones pueden ser avaladas?
Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos de la COVID-19. Más información
¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?
- En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
- Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
¿Cuál es el plazo de amortización de los préstamos y la vigencia del aval?
En el caso de las operaciones avaladas por el Estado formalizadas antes del 18 de noviembre de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 34/2020), el plazo de vencimiento de los avales se extenderá por un período máximo de tres años, siempre que el total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.
Las nuevas operaciones que se firmen en el marco de esta Línea también podrán tener un plazo de amortización de hasta ocho años.
Asimismo para las operaciones suscritas antes del 18 de noviembre se podrá solicitar la ampliación del plazo de carencia en la amortización del principal de la operación de financiación avalada en un máximo de doce meses adicionales, siempre que el plazo total de carencia, teniendo en cuenta el plazo inicial no supere los 24 meses.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los autónomos y las empresas para poder solicitar la ampliación del plazo de vencimiento y/o periodo de carencia de la financiación avalada?
- Que el deudor solicite la ampliación en la entidad financiera que le concedió la financiación avalada.
- Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
- No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
- Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
- Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
- Que la financiación avalada, concedida en el marco de la Línea de Avales Liquidez del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la que se solicita la ampliación de plazos o periodo de carencia se haya formalizado antes del día 18 de noviembre de 2020.
- Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
¿Hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?
Tras la aprobación del último Acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2020 se ha extendido el plazo de solicitud del aval por parte de las entidades financieras para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas hasta el 1 de junio de 2021.
El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Últimos datos de la Línea de Avales Liquidez
Línea de Avales Inversión con importe de hasta 40.000 Millones de €
El Real Decreto-ley 25/2020 de 3 de julio aprobó una segunda Línea de Avales de 40.000 millones de euros con la finalidad de avalar la financiación concedida a empresas y autónomos tanto para seguir cubriendo las necesidades de liquidez como para impulsar las inversiones que las empresas han de acometer para adaptar o ampliar sus capacidades productivas o para la reapertura de su actividad.
Los Acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de julio, y 24 de noviembre de 2020, establecen la activación de dos tramos de la Línea que se han distribuido de la siguiente forma:
- Primer tramo. 8.000 millones de euros, de los cuales 5.000 millones € para pymes y autónomos y 3.000 millones € para empresas no pyme.
- Segundo tramo, por importe de 2.550 millones de euros, destinado a avalar operaciones de financiación a empresas y autónomos que estén en fase de ejecución del convenio concursal dentro de un procedimiento de concurso de acreedores, pero que se encuentran al corriente de sus obligaciones conforme al convenio y puedan acreditarlo mediante informe judicial o del administrador.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre y el Acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre, se amplía el plazo de solicitud de los avales hasta el 1 de junio de 2021.
Información Primer Tramo:
Objetivo de la Línea:
Promover y apoyar la concesión de nueva financiación a autónomos y empresas, para que puedan llevar a cabo nuevas inversiones en España como finalidad principal, destinadas a adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios o para el reinicio o reapertura de su actividad.
La financiación avalada no podrá destinarse al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta ni a una finalidad diferente a la establecida.
¿Dónde se tramita?
Los trabajadores autónomos, pymes y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que operan en esta línea.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
¿Qué operaciones pueden ser avaladas?
Las modalidades de financiación elegibles serán nuevos préstamos, leasing, renting, confirming y otras modalidades de financiación, otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19. Más información:
¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?
- En el caso de autónomos y pymes el aval ascenderá como máximo al 80% del principal de la operación.
- Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá como máximo el 70% del principal de la operación.
¿Cuál es el plazo de amortización y la vigencia del aval?
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 8 años.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?
Tras la aprobación del último Acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2020 se ha extendido el plazo de solicitud del aval por parte de las entidades financieras para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas hasta el 1 de junio de 2021.
INFORMACIÓN SEGUNDO TRAMO PARA EMPRESAS EN CONVENIO DE ACREEDORES
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020 aprueba la activación de un segundo tramo por importe de 2.550 millones de euros de la Línea de Avales establecida por el Real Decreto-ley 25/2020 de 3 de julio.
Este tramo está destinado a avalar operaciones de financiación a empresas y autónomos que estén en fase de ejecución del convenio concursal dentro de un procedimiento de concurso de acreedores, pero que se encuentran al corriente de sus obligaciones conforme al convenio y puedan acreditarlo mediante informe judicial o del administrador.
Este tramo permitirá que empresas que se encuentren en fase de ejecución de convenio, que hayan saneado sus cuentas y cumplan con las obligaciones establecidas, pero todavía no hayan ejecutado la integridad del convenio, accedan a avales públicos en condiciones similares al resto de empresas españolas que se han visto afectadas por la crisis de la Covid-19.
Este tramo se divide a su vez en dos subtramos:
- 2.500 millones de euros para avalar financiación de entidades financieras concedida a empresas y autónomos en fase de convenio concursal.
- 50 millones de euros para avalar las emisiones de programas de pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) antes del 19 de noviembre (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 34/2020), emitidos por empresas que estén en fase de ejecución de convenio concursal, siempre que estos hubiesen sido efectivamente renovados e incorporados al MARF con carácter previo al otorgamiento de avales.
Condiciones del subtramo de 2.500 millones de euros
¿Qué operaciones se pueden avalar?
Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas en fase de convenio, que tengan domicilio fiscal en España y se hayan visto afectadas por los efectos económicos de la COVId-19. Más información
¿Cuál es el importe nominal máximo del aval por cliente?
El aval tendrá una cobertura máxima del 80% del importe nominal del préstamo concedido a pymes y autónomos y del 70% para empresas no pyme.
¿Cuál es el plazo de solicitud y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?
Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021. Los autónomos y empresas deben dirigirse a las entidades financieras que operan en la Línea de Avales.
¿Cuál es el plazo de amortización y de vigencia del aval?
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 8 años.
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