El Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio establece los términos y condiciones del primer tramo de la Línea por importe de 8.000 millones de euros, distribuido en dos subtramos de la siguiente forma:
- Pymes y autónomos. 5.000 millones de euros
- Empresas no pymes: 3.000 millones de euros
Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos, para atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones.
Las empresas y autónomos podrán tener acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación.
La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la UE.
¿Cuál es el objetivo de esta Línea?
El objetivo de esta Línea de Avales es promover y apoyar la concesión de nueva financiación a autónomos y empresas, para que puedan llevar a cabo nuevas inversiones en España como finalidad principal, destinadas a adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios o para el reinicio o reapertura de su actividad, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020.
¿Qué finalidad debe tener la financiación obtenida?
La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para alguna de las siguientes finalidades:
- Inversión nueva dentro de territorio nacional, incluyendo gastos corrientes y de capital vinculados a la inversión, que sean justificados por la empresa. Se entenderá por inversión nueva, la materializada en activos de primer uso o segunda mano, adquirido (con primera fecha de factura), a partir de 29/07/2020, IVA o impuesto análogo incluido.
- Inversión y/o gastos corrientes y de capital destinados a la ampliación, adaptación o renovación de las capacidades productivas o de servicios.
- Inversión y/o gastos corrientes y de capital destinados al reinicio o desarrollo de la actividad.
- Los gastos corrientes y de capital asociados o destinados, entre otros, a la adquisición, alquiler, leasing o renting de equipos, maquinarias, instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados con la inversión y/o la actividad de la empresa incluidos, entre otros, la creación y mantenimiento del empleo, gastos en I+D+i.
- Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos corrientes de obligaciones financieras o tributarias.
La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de firma de la operación de financiación.
No son finalidades de esta línea de avales, las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales anteriores a la fecha de formalización de la operación de préstamo.
La financiación avalada no podrá destinarse al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta ni a una finalidad diferente a la establecida.
¿Qué operaciones pueden ser avaladas?
Las modalidades de financiación elegibles serán nuevos préstamos, leasing, renting, confirming y otras modalidades de financiación, otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:
- Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad al 29 de julio de 2020.
- Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal (1) a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2, punto 18 del Reglamento UE de la Comisión Nº 651/2014, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Las empresas y autónomos no podrán aprovechar estructuras en paraísos fiscales para reducir sus obligaciones tributarias.
Quedan excluidas de esta línea aquellas empresas con domicilio social en España cuya matriz esté ubicada en un paraíso fiscal conforme a la lista oficial de la AEAT y de la Unión Europea.
En ningún caso se admiten novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación ya existentes.
(1) El segundo tramo de esta Línea activado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre está destinado a avalar operaciones de financiación a empresas y autónomos que estén en fase de ejecución del convenio concursal dentro de un procedimiento de concurso de acreedores, pero que se encuentran al corriente de sus obligaciones conforme al convenio y puedan acreditarlo mediante informe judicial o del administrador.
¿Qué entidades financieras operan en esta línea?
Las entidades financieras supervisadas elegibles son las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos que ya tuviesen formalizado con ICO el contrato marco de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y estuviesen efectivamente operativas desde el 15 de mayo conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020.
Para operar en esta línea las entidades formalizarán un nuevo contrato marco con el ICO con las condiciones y finalidades establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio. Consultar listado de entidades adheridas.
¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?
Los trabajadores autónomos, pymes y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial el correspondiente contrato para operar en esta Línea.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación elegibles otorgadas a autónomos y empresas. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos o servicios de la entidad.
Los costes de los nuevos préstamos que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval.
Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.
¿Cómo se validan las condiciones de elegibilidad?
Serán las entidades financieras las que realizarán un análisis previo de elegibilidad y decidirán sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Los nuevos préstamos formalizados bajo este programa de avales serán acumulables con otras operaciones que ya cuenten con el Aval del Estado conforme al Real Decreto 8/2020, lo que deberá ser tenido en cuenta por parte de las entidades y clientes en cuanto elegibilidad, límites y comprobación se refiere.
- Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
- Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros, una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?
Tras la aprobación del último Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2021 se ha extendido el plazo de solicitud del aval por parte de las entidades financieras para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas hasta el 1 de junio de 2022.
¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?
- En el caso de autónomos y pymes el aval ascenderá como máximo al 80% del principal de la operación.
- Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá como máximo el 70% del principal de la operación.
Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?
Los nuevos préstamos formalizados bajo este programa de avales serán acumulables con otras operaciones que ya cuenten con el Aval del Estado conforme al Real Decreto 8/2020, lo que deberá ser tenido en cuenta por parte de las entidades y clientes en cuanto elegibilidad, límites, comprobación y régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:
- Hasta un máximo de 1,5 millones de euros, con un plazo no superior a cinco años, en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de Minimis.
En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, será de hasta un máximo de 1.500.000€ para la mayoría de los sectores, o el límite que corresponda para algunos sectores específicos (agricultura, pesca y transporte por carretera de mercancías (2) con normativa comunitaria especifica de minimis.
Este límite será máximo y deberá acumularse el principal de las nuevas operaciones junto con el resto de financiación obtenida en la Línea de Avales ICO-COVID del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En caso de sobrepasarse este límite, teniendo en cuenta todas las operaciones del cliente con el conjunto de entidades financieras, la nueva operación deberá sujetarse en su totalidad a la normativa del Marco Temporal de Ayudas de Estado.
Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos una declaración responsable y les informará sobre otras cuestiones relacionadas con el aval, conforme a los modelos basados en la normativa de ayudas minimis de la UE y otra información relevante sobre las condiciones y finalidad.
- Cuando el total de los préstamos a avalar, teniendo en cuenta también la línea de avales aprobada al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supere los 1,5 millones de euros o el plazo sea superior a cinco años (no pudiendo superar el plazo máximo de ocho años), la operación deberá sujetarse en su totalidad al Marco Temporal de Ayudas de Estado. El importe de financiación avalada por cliente en una o varias operaciones -teniendo en cuenta tanto las acogidas a esta línea como a la Línea de Avales del Real Decreto-ley 8/2020 con la entidad y el resto de entidades- no podrá superar el mayor de:
- El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
- El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019, según cuentas anuales 2019 o declaración del Impuesto de Sociedades.
- Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pymes y de doce meses en el resto de las empresas que no tengan la consideración de pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación.
(2)Hasta un importe de préstamo de 281.250 euros para sector de pesca y hasta 187.500 euros para sector de agricultura, sujeto a reglamento de mínimis y hasta 750.000 euros para transporte de mercancías por carretera. Para importes de préstamos superiores a estos importes en cada uno de estos sectores se aplicará el Marco Temporal y en todo caso para importes superiores a 1.500.000 € para el resto de sectores.
¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 8 años.
Para aquellas operaciones a las que les sea de aplicación el régimen de minimis, el plazo máximo será de hasta 5 años.
No obstante, para operaciones cuyo importe sea inferior a 1,5 millones €, con un plazo superior a 5 años y de hasta 8 años, el régimen aplicable será el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la UE.
En cualquier caso, el cliente podrá elegir el Marco Temporal de Ayudas de Estado, sin perjuicio de que entidad financiera decida sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?
Los costes de los nuevos préstamos que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval.
Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.
Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
¿Pueden las entidades financieras recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?
Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de junio de 2022 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
¿Cómo se distribuyen los avales entre las entidades financieras?
La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital entre las entidades que ya tuviesen formalizado con ICO el contrato marco de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y estuviesen efectivamente operativas desde el 15 de mayo conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020. La distribución inicial se llevaba a cabo para cada entidad financiera en función de su cuota de mercado a cierre de 2019, por un lado, con relación al crédito a autónomos y pymes y, por otro lado, a grandes empresas según la información comunicada por el Banco de España
A partir del 1 de noviembre, para la Línea de Avales ICO-COVID Inversiones y desarrollo de la actividad habilitada por Real Decreto-ley 25/2020 y conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de noviembre, los importes de aval correspondiente asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre los operadores a demanda, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades para permitir un uso más eficiente de los avales públicos.
Para la Línea de Avales ICO-COVID Liquidez en base al Real Decreto-ley 8/2020 los importes de aval correspondiente asignados a las entidades financieras se mantienen conforme a la última reasignación realizada el 30 de junio de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha y que ya fueron comunicados a las entidades.