No podrán ser clientes, receptores de financiación, de la Línea ICO MRR VERDE:
a) Las entidades financieras, entendiendo cómo tales las siguientes:
6411.- Banco central
6419.- Otra intermediación monetaria
6420.- Actividades de las sociedades holding
6430.- Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares
6491.- Arrendamiento financiero
6492.- Otras actividades crediticias
6499.- Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.
6511.- Seguros de vida
6512.- Seguros distintos de los seguros de vida
6520.- Reaseguros
6530.- Fondos de pensiones
6611.- Administración de mercados financieros
6612.- Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos
6619.- Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones
6629.- Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones
6630.- Actividades de gestión de fondos
No obstante, podrán ser clientes de esta Línea aquellos vehículos titulares de la operación de financiación, siempre que las sociedades o empresas del grupo no tengan un CNAE incluido en el listado anterior.
b) La Administración y empresas públicas.
c) Partidos políticos.
d) Empresas cuya actividad se desarrolle en el sector “Fabricación o distribución de armas o municiones” (CNAE 2540).
e) Empresas y/o entidades sancionadas en materia de prevención de blanqueo de capitales, incluidas en las listas de sanciones administradas por: el Gobierno de los Estados Unidos, así como cualquier departamento, división u oficina del mismo; la ONU; la UE; o el Reino Unido (His Majesty), así como las personas, grupos o entidades nacionales de países clasificados en la lista del GAFI de jurisdicciones de alto riesgo.
f) Las empresas y/ o entidades que pretendan financiar actividades ilegales según la legislación aplicable a la operación de que se trate, o según acuerdos y convenciones internacionales, incluida la normativa sobre medio ambiente, seguridad e higiene y empleo.
g) Las empresas y/ o entidades que pretendan financiar actividades que tengan como efecto la supresión o limitación de derechos y libertades individuales o la violación de derechos humanos.
h) Las empresas y/ o entidades que pretendan financiar actividades excluidas en cumplimiento del principio Do No Significant Harm (DNSH)