Línea Avales Ucrania

Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

 

La Línea de Avales incluida en el Plan de respuesta a la guerra de Rusia en Ucrania está dotada con hasta 10.000 millones de euros de los que ICO gestiona hasta 9.000 millones de euros. 

Hasta la fecha se han activado tres tramos de la línea para su gestión por parte del ICO:

Primer tramo de 5.000 millones de euros, activado con el acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 (modificado en el acuerdo de 11 de octubre de 2022, de 22 de noviembre de 2022 y de 4 de junio de 2024, para adaptar las condiciones a las modificaciones establecidas por la Comisión Europea):

  • Pymes y autónomos: 3.500 millones euros
  • Empresas no pyme: 1.500 millones euros

Segundo tramo de 500 millones de euros para empresas gas intensivas activado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022.

Tercer tramo de 3.500 millones de euros, activado con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5  de diciembre de 2023 y 27 de diciembre de 2023:

  • Pymes y autónomos: 3.000 millones euros
  • Empresas no pyme: 500 millones euros

La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la UE. La Comisión Europea acordó el 20 de noviembre de 2023 una modificación del Marco Temporal al que se sujeta esta Línea ampliando la posibilidad de otorgar avales sujetos a la sección 2.1 hasta el 30 de junio de 2024 y que fue recogido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023. En virtud de dicho acuerdo, las operaciones realizadas a partir del 2 de diciembre de 2023 para todos los tramos serán de acuerdo con lo establecido en la sección 2.1 del Marco Temporal.

El  4 de mayo de 2024, la Comisión Europea ha modificado el Marco Temporal,  prorrogando durante seis meses la vigencia de  algunas secciones.  El Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024 recoge esta prórroga, permitiendo otorgar avales  hasta el 1 de diciembre de 2024, a las operaciones formalizadas por empresas de los sectores de pesca, acuicultura y agricultura.

¿Cuál es la finalidad de esta Línea? 

La finalidad de esta Línea de Avales es cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos, pertenecientes a todos los sectores productivos con excepción del sector financiero y de seguros, que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad. 

La financiación avalada se destina a cubrir las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos (gastos corrientes, capital circulante e inversiones). 

El plazo para solicitar operaciones avaladas de esta Línea finalizó el 1 de junio de 2024. 
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024 amplió el plazo de solicitud, hasta el 1 de diciembre de 2024, únicamente, para los sectores de pesca, acuicultura y agricultura. 

¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?

Los trabajadores autónomos, pymes y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial el correspondiente contrato para operar en esta Línea. 

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. 
 
Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea para avalar operaciones de financiación elegibles otorgadas a autónomos y empresas. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos o servicios de la entidad. 

Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente sobre la operación de financiación hasta que la entidad haya puesto efectivamente a disposición del cliente la financiación avalada.

¿Qué entidades financieras operan en esta línea? 

Las entidades financieras supervisadas elegibles son las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que hayan suscrito con el ICO, el correspondiente contrato marco y sus adendas, con las condiciones y finalidades establecidas en los Acuerdos de Consejos de Ministros de referencia.

Consultar listado de entidades adheridas.

¿Qué operaciones pueden ser avaladas? 

Las modalidades de financiación elegibles serán nuevos préstamos y otras modalidades de financiación otorgadas a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España, siempre que:  

  • Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad al 3 de junio de 2022
  • El plazo de la financiación avalada no sea inferior a 3 meses
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
  • Los beneficiarios no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado al amparo de esta u otra normativa o transferencias realizadas dentro del Código de Buenas Prácticas.
  • Los beneficiarios tengan actividad a fecha de firma de la operación.  
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de firma de la operación de financiación, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. 
  • Los acreditados no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a i) empresas controladas por personas, entidades u organismos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y a ii) empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que el otorgamiento del aval menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
  • Quedan excluidas de esta línea aquellas empresas que no tengan domicilio social en España a nivel individual o que su matriz esté ubicada en un paraíso fiscal, conforme a las listas oficiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Unión Europea, así como en países y territorios no cooperadores en materia fiscal.   

¿Cómo se validan las condiciones de elegibilidad?
 
Serán las entidades financieras las que realizarán un análisis previo de elegibilidad y decidirán sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.  

  • Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.  
  • Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros, una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera. Las empresas y autónomos beneficiarios de financiación con aval, por importe superior a 50 millones de euros, ya sea en una o en varias operaciones, al amparo de esta línea deberán asumir el compromiso de no repartir dividendos durante la vida de la operación avalada.

¿Cuál es el plazo para poder solicitar garantías con cargo a esta Línea de Avales? 

Los autónomos, pymes y empresas que quieran acogerse a esta medida han de presentar su solicitud en la entidad financiera. 

El plazo de solicitud está abierto hasta el 1 de diciembre de 2024 para operaciones de los sectores de pesca, acuicultura y agricultura . El plazo de solicitud para el resto de sectores finalizó el 1 de junio de 2024. Cabe señalar que este plazo solo es aplicable para las operaciones clasificadas en el apartado 2.1 del Marco Temporal de la UE. El plazo para las operaciones del apartado 2.2 finalizó el 1 de diciembre de 2023.

¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval? 

Apartado 2.1 del Marco Temporal de la UE: 

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2023, recogiendo lo acordado por la Comisión Europea el 20 de noviembre, establece que el importe avalado no podrá superar 2.250.000 euros por autónomo o empresa (335.000 euros si se trata de empresas activas en el sector de acuicultura o pesca o 280.000 euros si se trata de empresas activas en el sector agrario), en una o varias operaciones de préstamo. El aval no podrá superar el 80% del principal de las operaciones, a excepción de las operaciones del tramo 2 (industria gas intensiva) que podrá ser del 90%. Plazo máximo del aval: 10 años.

En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania, con una cobertura al 80%, el principal del préstamo avalado no podrá superar 2.812.500 euros por beneficiario, con carácter general, o 418.750 euros si se trata de empresas activas en el sector de la acuicultura o la pesca, o 350.000 euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo. Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se aplicará al conjunto de operaciones del beneficiario el límite máximo del sector de actividad con inferior importe máximo.

¿Cuál es el plazo de las operaciones de financiación?

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 10 años.

A solicitud del cliente, la entidad financiera estará obligada a establecer, al menos, una carencia de capital inicial de 12 meses.

 ¿Pueden las entidades financieras recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales? 

Las entidades financieras se comprometen a mantener, al menos, hasta el 30 de junio de 2024, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes cuyos préstamos estén avalados a través de esta Línea ICO Avales Ucrania.

¿Cómo se distribuyen los avales entre las entidades financieras? 

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los por el orden de petición de las entidades financieras.

¿Dónde pueden dirigir sus consultas autónomos y empresas sobre el funcionamiento de esta línea?

Las empresas y autónomos pueden solicitar información general en su entidad financiera o en esta página web de ICO.

El ICO pone a su disposición el servicio de Información en el número gratuito 900 121 121

También puede contactar con ICO a través del formulario disponible en esta sección de la página web: https://www.ico.es/en/contacto

Texto actualizado el 7 de junio de 2024

Información adicional:

Información exclusiva para entidades financieras supervisadas

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