Línea Avales ICO DANA
Modalidad 1. Financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a hogares
Comparte
¿Cuál es la finalidad de esta Línea?
Facilitar la rápida llegada de los importes de las indemnizaciones y de las ayudas solicitadas por los hogares y comunidades de propietarios residentes en alguno de los municipios afectados por la DANA para que puedan paliar cuanto antes los daños causados en sus viviendas y vehículos por las fuertes precipitaciones. Para ello, esta Línea avalará los préstamos concedidos por las entidades financieras como anticipo de las cantidades a percibir del Consorcio de Compensación de Seguros y/o de las Administraciones públicas en concepto de indemnizaciones o ayudas.
¿Quién puede solicitar estos préstamos avalados?
Hogares o comunidades de propietarios residentes en alguno de los municipios afectados por las consecuencias del desastre natural recogidos en el ANEXO del Real Decreto-ley 6/2024, así como los empleados en un centro de trabajo localizado en alguno de estos municipios
¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse para realizar la solicitud de la financiación avalada?
Los hogares y comunidades de propietarios interesados en acogerse a esta Línea de Avales deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos para participar en esta Línea de Avales.
No se podrá obtener financiación avalada por una misma ayuda o indemnización en más de una entidad financiera.
El ICO publicará en esta sección el listado de entidades que se vayan adhiriendo a esta Línea
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte de su cliente de ningún otro servicio o producto.
¿Cuál es el importe máximo del préstamo avalado?
El importe máximo del préstamo será la suma de la indemnización solicitada al Consorcio de Compensación de Seguros, que no podrá ser superior al capital asegurado por la póliza de seguros, y del importe esperado de las ayudas solicitadas.
¿Cuál es el coste de la financiación?
La entidad financiera y su cliente acordarán el tipo de interés aplicable. El coste de la financiación no podrá ser superior al coste que se hubiese cargado antes del inicio de la catástrofe, teniendo en cuenta la garantía pública del aval.
El aval concedido por el Estado no tendrá coste ni para el afectado ni para la entidad financiera que le concede el préstamo.
¿Cuál es la cobertura del aval?
La cobertura será del 80% de la financiación de cada préstamo concedido por la entidad financiera.
El aval dará cobertura únicamente al principal de la operación, sin que sea objeto de cobertura ningún otro concepto (intereses, intereses de demora, gastos de reclamaciones).
¿Qué garantías podrá exigirme la Entidad Financiera?
El solicitante de préstamo cederá los derechos de cobro de las indemnizaciones o ayudas solicitadas, que quedarán pignorados a favor de la entidad financiera para hacer frente a las obligaciones de pago derivadas del préstamo.
La entidad no podrá solicitar garantías adicionales para aprobar la operación.
¿Cuál es el plazo máximo de la financiación?
El plazo de la financiación avalada es de 5 años.
El plazo del aval coincidirá con el plazo de la financiación.
¿Puedo ampliar el importe de mi préstamo avalado?
Sí, cuando haya solicitado nuevas ayudas de conformidad con los programas aprobados por las Administraciones competentes.
Para solicitar esta ampliación el cliente no tendrá que acreditar de nuevo que cumple con las condiciones de elegibilidad, siempre que no hayan pasado 3 meses desde la primera solicitud y no exista un cambio que impida la concesión del aval por incumplimiento de elegibilidad
La entidad financiera decidirá sobre la ampliación de la operación que dependerá exclusivamente sus procedimientos y políticas de riesgos.
La entidad financiera no podrá modificar el resto de las condiciones de la financiación inicialmente pactada con ocasión de esta ampliación del préstamo.
¿Cuándo se producirá la amortización del préstamo?
Cuando se reciba el pago de las indemnizaciones y/o ayudas se amortizará los importes correspondientes a los intereses devengados y no liquidados hasta la fecha y posteriormente, si hubiera importe excedente, se aplicará este excedente a la amortización de capital.
Si tras recibir todas las indemnizaciones y/o ayudas solicitadas, y realizadas las correspondientes amortizaciones, no se hubiera hecho frente al total de la deuda, incluidos los intereses acumulados del préstamo, la entidad financiera establecerá un calendario de pagos hasta el plazo máximo de vencimiento del préstamo, con cuotas mensuales de amortización constantes y cuotas de interés que se obtendrán aplicando el tipo de interés inicialmente pactado.
Además, se podrán realizar amortizaciones anticipadas voluntarias en cualquier momento, sin coste para el afectado.
¿Qué requisitos de elegibilidad han de cumplir los solicitantes de esta financiación avalada?
Además de ser residentes en alguno de los municipios afectados por las consecuencias de la DANA, haber sufrido un daño patrimonial y poder estimarlo sin que exista sobrecompensación de ese daño, deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
- No estar sujeto a sanciones ni tener su residencia fiscal en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o de la Unión Europea.
- No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la de subvenciones conforme a la Ley 38/2003 o conforme a otras leyes que así lo establezcan.
- No estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de microempresas en la modalidad de liquidación
¿Qué documentación hay que presentar?
La entidad de financiera con la que se formalice la operación será la encargada de recabar la siguiente documentación:
En el momento de la solicitud:
- Declaración responsable del titular, indicando:
Que cumple con las condiciones de elegibilidad de la modalidad y pueden estimar un quebranto patrimonial ocasionado por el desastre natural.
Los importes solicitados en concepto de indemnización por seguro y ayudas.
La Entidad facilitará a su cliente el modelo de declaración que deberá firmar.
Además, deberá aportar como mínimo, a requerimiento de la entidad:
- Justificante de la solicitud de ayuda y/o indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Volante o certificado de empadronamiento, escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda de residencia, contrato de trabajo u otros medios de prueba como recibos de suministros para acreditar residencia. En caso de haber sufrido daños del desplazamiento al centro de trabajo, contrato de trabajo en la que conste la ubicación del establecimiento en el que se realiza la actividad.
- Póliza de seguros y justificante de que la misma se encuentra en vigor.
¿Hasta cuándo se podrá solicitar la Línea Avalada?
Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.