Proyectos financiables: Proyectos para los que se apruebe la concesión de ayudas por el MITMA:
- El Programa de Ayudas a Municipios: proyectos que contribuyan a la implantación de zonas de bajas emisiones, el cambio modal en entornos urbanos y metropolitanos, la transformación del transporte público hacia cero emisiones e impulsar la digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte, entre otros.
- El Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital: proyectos que contribuyan a la interoperabilidad del transporte ferroviario de mercancías, la intermodalidad en el transporte, renovación del material ferroviario de mercancías, transporte por carretera seguro, sostenible y conectado, sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo y digitalización del transporte, entre otros.
Importe mínimo financiable: proyectos con una inversión con carácter general superior a 20 millones de euros.
Importe máximo por proyecto: El importe máximo por proyecto es hasta el 100% del mismo que conste en la resolución de ayuda emitida por el MITMA, IVA o impuesto análogo incluido, descontado la cuantía del pago anticipado realizado, en su caso, por el MITMA al beneficiario con carácter inmediatamente posterior a la adjudicación de la ayuda.
Modalidad: Financiación corporativa o financiación de proyectos. La financiación será preferentemente sindicada o club deal acompañando a ICO entidades privadas o públicas.
Precio de la operación y comisiones: El precio se establecerá para cada operación según condiciones de mercado. El tipo de interés podrá ser fijo o variable y se podrán establecer comisiones de mercado. Además, se aplicará una comisión de gestión de, al menos, 25 puntos básicos.
Amortización y carencia: El plazo de la financiación podrá ser de hasta 20 años, en función del periodo de implementación y amortización de la inversión.
Ayuda del MITMA: Una vez que el MITMA resuelva sobre la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Convocatorias de ayudas, procederá al abono de ésta a través de ICO.
La ayuda se abonará al cliente minorando el principal pendiente de la operación. Si después de aplicar la ayuda a la minoración del principal del préstamo, existiese un remanente del importe de ésta, por ser superior al saldo vivo de la operación, se abonará dicho importe en la cuenta del cliente.
Garantías: ICO podrá solicitar las garantías que estime oportunas.
Documentación: Toda la documentación económico-financiera que ICO considere necesaria para estudiar la operación.
Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tramitación: la tramitación de las operaciones se realiza directamente en ICO a través de su Dirección de Financiación Corporativa e Institucional.
Contacto: las personas interesadas pueden contactar con el ICO en esta página.