¿Qué ampliaciones máximas de plazos de vencimiento de las operaciones se pueden solicitar?
Las ampliaciones máximas de plazos vienen determinadas por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea y tienen en cuenta el volumen de ayuda pública que haya recibido el autónomo o la empresa en el momento de solicitar esta medida, estableciéndose dos categorías:
- Empresas o autónomos que reciban un volumen de ayuda pública igual o inferior a 2.300.000 euros (sujetas al apartado 3.1 del Marco Temporal de Exención Europea) o los límites específicos que marca la UE para pesca, acuicultura y agricultura:
- Si ya se acogieron a las extensiones reguladas en el Real Decreto-ley 34/2020 (que se podían solicitar hasta el 15 de mayo de 2021), podrán pedir una extensión por un período adicional de 2 años, siempre que el plazo final de la operación avalada (contando desde la fecha de formalización) no supere los 10 años.
- Para el resto de operaciones se podrá pedir una extensión de 5 años, siempre que el vencimiento de la operación avalada (contando desde la fecha de formalización) no supere los 10 años.
- Empresas o autónomos que reciban un volumen de ayuda pública superior a 2.300.000 euros (sujetas al apartado 3.2 del Marco Temporal de Exención Europea) o los límites específicos que marca la UE para pesca, acuicultura y agricultura:
- Si ya se acogieron a las extensiones reguladas en el Real Decreto-ley 34/2020 (que se podían solicitar hasta el 15 de mayo de 2021), podrán pedir una extensión por un período adicional de 2 años, siempre que el plazo final de la operación avalada (contando desde la fecha de formalización) no supere los 8 años.
- Para el resto de operaciones se podrá pedir una extensión de 5 años, siempre que el vencimiento de la operación avalada (contando desde la fecha de formalización) no supere los 8 años.
Las entidades y las empresas y autónomos podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022.
Condiciones de elegibilidad para la extensión del plazo de vencimiento: ¿Quién se puede acoger a esta medida?
Autónomos, pymes y empresas podrán realizar su solicitud de ampliación de plazo de vencimiento a sus entidades financieras acreedoras, que cumplan con condiciones de elegibilidad requeridas.
Los requisitos para la extensión del plazo de vencimiento conforme al Código de Buenas Prácticas son, además de las condiciones comunes contemplados en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, las expresamente previstas en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 y de 30 de noviembre de 2021 para la extensión de plazo del aval:
- que haya mediado solicitud del deudor a la entidad
- que la operación avalada no se encuentre en situación de mora (impagada más de 90 días) a la fecha de formalización de la ampliación, ni tampoco lo esté ninguna otra financiación de este deudor con la entidad
- que el deudor no figure en situación de morosidad en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a fecha de formalización de la ampliación
- que la entidad no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada del deudor a la fecha de formalización de la ampliación
- que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal en el momento de la formalización de la extensión de plazo
- que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la UE
- que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública
- Con la entrada en vigor del ACM de 29 marzo de 2022 se elimina el requisito relativo a la facturación , entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos, de acuerdo con el régimen que le aplique, y que establecía que se hubiera registrado una caída mínima del 30% en 2020 con respecto a 2019. La eliminación de este requisito facilita el acceso a extensiones de vencimientos por parte de aquellas empresas que, sin haber experimentado una caída significativa de sus ingresos con ocasión de la crisis COVID-19, se enfrentan ahora a aumentos acusados de costes por su especial exposición a las tensiones en los precios de la energía y otras materias primas.
Además, tras la modificación del Código de Buenas Prácticas regulado en el Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2022, para las ampliaciones de plazo que se soliciten y otorguen a partir del 31 de marzo de 2022, los autónomos y pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 tendrán derecho a una suspensión de seis meses en las cuotas de amortización del principal, bien en forma de ampliación del plazo de carencia vigente, bien en forma de carencia adicional si aquel hubiera terminado. Del mismo modo, también tendrán derecho a esta suspensión los autónomos y las pequeñas empresas de estos sectores que cumplan con los requisitos para solicitar una extensión de plazo de amortización, pero cuyo vencimiento de la operación avalada no sea ampliable por haber alcanzado ya los máximos previstos.
En todo caso, y en cumplimiento de las condiciones y criterios establecidos en los ACM de 11 mayo y 30 de noviembre 2021 y 29 de marzo 2022, las extensiones del plazo de vencimiento de las operaciones recogidas en el ámbito del Código de Buenas Prácticas, podrán ser solicitadas una única vez, con independencia de si se ha llegado o no a los plazos máximos establecidos, por lo que si una operación avalada, habiendo sido firmada y con aval solicitado al ICO entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, ambas fechas excluidas, no ha solicitado la extensión del plazo de vencimiento, podrá solicitarlo con independencia de si hubiera solicitado exclusivamente ampliación del plazo de carencia.
Asímismo, una solicitud de extensión al amparo del Código de Buenas Prácticas, que haya sido rechazada previamente, por no haber caído la facturación al menos un 30% entre los ejercicios 2019 y 2020, podrá ser solicitada nuevamente de acuerdo con los criterios y requisitos que se establecen en el ACM de 29 de marzo de 2022.
Afectados por la erupción del volcán de La Palma:
Para aquellas operaciones avaladas en las que concurran las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021,de 5 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma sólo serán de aplicación los siguientes requisitos del listado anterior:
• que haya mediado solicitud del deudor a la entidad
• que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal en el momento de la formalización de la extensión de plazo
• que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la UE
En estos casos el cumplimiento de las condiciones del artículo 16 del RD-ley 20/2021 para la operación avalada será acreditado mediante declaración responsable de la entidad.
¿Cuál es el plazo para poder solicitar esta medida?
Los autónomos, pymes y empresas que quieran acogerse a esta medida han de presentar su solicitud en la entidad financiera. La entidad tiene de plazo hasta el 1 de junio de 2022 para notificar la extensión al ICO.
¿Dónde se presentan las solicitudes?
Deben dirigirse a la entidad financiera que concedió la financiación avalada. En caso de contar con financiación de más de una entidad, el deudor deberá́ dirigir su solicitud a cada una de las entidades con las que tenga financiación y que se encuentren adheridas al Código de Buenas Prácticas.
Si la operación cumple los criterios de elegibilidad y la entidad está adherida al Código de Buenas Prácticas, aprobará la solicitud en un plazo máximo de 45 días, una vez se disponga de la documentación debidamente acreditada por el deudor.
De acuerdo a lo recogido en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto-ley 5/2021, las reclamaciones sobre la incorrecta aplicación de estas medidas seguirán la misma tramitación y resolución que el resto de reclamaciones sobre incumplimientos por parte de las entidades financieras. Inicialmente, la reclamación se formulará ante los servicios, departamentos o defensores del cliente de la entidad acreedora. Posteriormente, si no hay una solución satisfactoria para el cliente, éste podrá presentar una reclamación ante el Banco de España.
¿Cuál será el coste de los préstamos que se beneficien de estas extensiones?
Con carácter general para aquellas empresas y autónomos que hayan recibido ayudas públicas iguales o inferiores a 2.300.000 euros (sujetas al 3.1 del Marco Temporal) o limites sectoriales aplicables el coste del aval será el mismo que tenía en el momento anterior a la extensión.
Para aquellas empresas y autónomos que hayan recibido ayudas públicas superiores a 2.300.000 euros (o limites sectoriales aplicables) el coste de la financiación podrá incrementarse de acuerdo con la tabla de remuneración del aval recogida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo.