Acceso a la información
Regulado en la Ley 19/2013 de Transparencia, información pública y buen gobierno
Derecho de acceso a la información regulado en la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a cualquier persona física o jurídica solicitar cualquier información o documentación que obre en poder del Instituto de Crédito Oficial y no esté sujeta a las limitaciones establecidas en la misma Ley.
Determinada información no está sometida al principio de publicidad activa, no obstante, puede conocerse mediante el ejercicio del derecho de acceso dentro del marco legalmente previsto.
El procedimiento de solicitud de acceso se tramitará conforme a lo dispuesto en el Título I Capítulo III de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Consultar guía ciudadana de derecho de acceso
Para el ejercicio del derecho de acceso se debe presentar una solicitud, por cualquier medio, dirigida al Instituto de Crédito Oficial que deberá contener la siguiente información:
- Nombre y apellidos del solicitante.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del solicitante.
- Dirección de contacto (preferentemente electrónica) a efectos de comunicaciones.
- Información sobre la que se ejerce el derecho de acceso
- Motivo por el cual se solicita dicha información (opcional).
El Instituto de Crédito Oficial resolverá las solicitudes de información en el plazo máximo de un mes, que podrá excepcionalmente ampliarse a dos meses, previa notificación al solicitante, si la gestión revistiese especial dificultad.
Para presentar su solicitud puede acceder a los canales de solictud del Portal de Transparencia de la Administración General de Estado.