¿Cuál es la finalidad de esta Línea?
Facilitar la llegada de los importes de las indemnizaciones y de las ayudas solicitadas por los autónomos y empresas con domicilio social o establecimiento de producción en alguno de los municipios afectados por la DANA para que puedan paliar cuanto antes sus necesidades más urgentes. Para ello esta Línea avalará los préstamos concedidos por las entidades financieras como anticipo de las cantidades a percibir del Consorcio de Compensación de Seguros y/o de las Administraciones públicas en concepto de indemnizaciones o ayudas.
¿Quién puede solicitar estos préstamos avalados?
Autónomos y empresas con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por las consecuencias del desastre natural recogidos en el ANEXO del Real Decreto-ley 6/2024
¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse para realizar la solicitud?
Los autónomos y las empresas interesadas en acogerse a esta Línea de Avales deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos para participar en esta Línea de Avales.
No se podrá obtener financiación avalada por una misma ayuda o indemnización en más de una entidad financiera.
El ICO publicará en esta sección el listado de entidades que se vayan adhiriendo a esta Línea
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
¿Cuál es el importe máximo del préstamo avalado?
El importe máximo del préstamo será la suma de la indemnización solicitada al Consorcio de Compensación de Seguros, que no podrá ser superior al capital asegurado por la póliza de seguros, y del importe esperado de las ayudas solicitadas.
¿Cuál es el coste de la financiación?
La entidad financiera y su cliente acordarán el tipo de interés aplicable. El coste de la financiación se mantendrá en línea con los costes cargados antes del inicio de la catástrofe, teniendo en cuenta la garantía pública del aval.
El aval concedido por el Estado no tendrá coste ni para el afectado ni para la entidad financiera que le concede el préstamo.
¿Cuál es la cobertura del aval?
La cobertura será del 80% de la financiación.
El aval dará cobertura únicamente al principal de la operación, sin que sea objeto de cobertura ningún otro concepto (intereses, intereses de demora, gastos de reclamaciones).
¿Qué garantías podrá exigirme la Entidad Financiera?
El solicitante de préstamo cederá los derechos de cobro de las indemnizaciones o ayudas solicitadas, que quedarán pignorados a favor de la entidad financiera, para hacer frente a las obligaciones de pago derivadas del préstamo.
Además, la entidad financiera podrá solicitar a su cliente las garantías que considere necesarias para aprobar la operación de financiación, teniendo en cuenta el Aval que conlleva asociado.
¿Cuál es el plazo máximo de la financiación avalada?
El plazo máximo de la financiación avalada es de 5 años.
El plazo del aval coincidirá con el plazo de la financiación.
¿Puedo ampliar el importe de mi préstamo avalado?
Sí, cuando haya solicitado nuevas ayudas de conformidad con los programas aprobados por las Administraciones competentes.
Para solicitar esta ampliación, el cliente no tendrá que acreditar de nuevo que cumple con las condiciones de elegibilidad, siempre que no hayan pasado 3 meses desde la primera solicitud y no exista un cambio que impida la concesión del aval por incumplimiento de elegibilidad.
La entidad financiera decidirá sobre la ampliación de la operación que dependerá exclusivamente sus procedimientos y políticas de riesgos.
La entidad financiera no podrá modificar el resto de las condiciones de la financiación inicialmente pactada con ocasión de esta ampliación del préstamo.
¿Cuándo se producirá la amortización del préstamo?
Cuando se reciba el pago de las indemnizaciones y/o ayudas en primer lugar se abonarán los importes correspondientes a los intereses devengados y no liquidados hasta la fecha y posteriormente, si hubiera importe excedente, se aplicará a la amortización de capital.
Si tras recibir todas las indemnizaciones y/o ayudas solicitadas, y realizadas las correspondientes amortizaciones, no se hubiera hecho frente al total de la deuda, incluidos los intereses acumulados del préstamo, la entidad financiera establecerá un calendario de pagos hasta el plazo máximo de vencimiento del préstamo, con cuotas mensuales de amortización constantes y cuotas de interés que se obtendrán aplicando el tipo de interés inicialmente pactado.
Además, se podrán realizar amortizaciones anticipadas voluntarias en cualquier momento, sin coste para el afectado.
¿Qué requisitos de elegibilidad han de cumplir los solicitantes de esta financiación avalada?
Además de tener la residencia o el domicilio social o el establecimiento permanente en alguno de los municipios afectados por las consecuencias de la DANA, haber sufrido un quebranto patrimonial ocasionado por las consecuencias de la DANA y poder estimarlo, sin que exista sobrecompensación por dicho quebranto, deberán cumplir todos los siguientes requisitos:
- No estar sujeto a sanciones ni tener su residencia fiscal en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o de la Unión Europea.
- No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 o conforme a otras leyes que así lo establezcan.
- No estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de micropymes en la modalidad de liquidación
¿Qué documentación hay que presentar?
La entidad de crédito con la que se formalice la operación será la encargada de recabar la siguiente documentación:
En el momento de la solicitud:
- Declaración responsable (utilizando el formato preparado por ICO) del titular, indicando:
Que cumple con las condiciones de elegibilidad de la modalidad y que pueden estimar un quebranto patrimonial ocasionado por el desastre natural.
Los importes solicitados en concepto de indemnización por seguro y ayudas.
La Entidad facilitará a su cliente el modelo de declaración que deberá firmar.
Además, deberá aportar como mínimo, a requerimiento de la entidad:
- Justificante de la solicitud de ayuda y/o indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros
- Acreditación de domicilio social o establecimiento de producción localizado en un municipio afectado por la DANA a través de cualquier medio válido como: cuentas anuales, domicilio fiscal que conste en la Agencia Tributaria, Centro de Trabajo dado de alta en la Seguridad Social o similar.
- Póliza de seguros y justificante de que la misma se encuentra al corriente de pago.
¿La operación avalada estará sujeta a la normativa de Ayudas de Estado?
Si, las operaciones avaladas estarán sujetas a la normativa de ayudas de estado.
La financiación avalada que corresponda al delante de las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros podrá estar sujeta la al Reglamento de exención por categorías en relación con las ayudas de estado, por estar contemplado en su ámbito de aplicación las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales. Para los sectores de la pesca y la agricultura, se tendrán en cuenta el Reglamento (UE) 2022/2472 de la comisión de 14 de diciembre de 2022
La financiación avalada que corresponda al adelanto de las ayudas de las administraciones públicas estará sometida al régimen de Minimis que proceda en función del sector de actividad de la empresa.
¿Hasta cuándo se podrá solicitar la Línea Avalada?
Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.