Extensión Plazos Línea Avales Covid-19
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A punto de cumplirse un año desde la llegada de la crisis sanitaria mundial provocada por la COVID-19, el ICO continúa trabajando, día a día, para contribuir a mitigar el impacto económico, financiero y laboral en las empresas españolas, especialmente pymes y autónomos. Para ello, el Instituto de Crédito Oficial gestiona las Líneas de Avales, aprobadas por el Gobierno a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Sobre un esquema de colaboración público-privada sin precedentes en España, estas líneas se implantaron con carácter urgente en marzo de 2020 y se han ido desplegando progresivamente para adaptarse en todo momento a las necesidades de las empresas solicitantes.
En el mes de noviembre el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas destinadas a fomentar el acceso a financiación de empresas y autónomos y evitar que eventuales tensiones de liquidez se transformen en problemas de solvencia, entre las que se encuentra la posibilidad de solicitar la ampliación de los plazos de vencimiento y/o carencia para operaciones firmadas en el marco de la Línea de Avales antes del 18 de noviembre de 2020.
Ampliación plazo de vencimiento: empresarios y autónomos tienen la posibilidad de solicitar a sus entidades financieras la ampliación en hasta un máximo de 3 años adicionales del plazo de vencimiento con respecto a los plazos inicialmente acordados, siempre que el total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación
Ampliación plazo carencia: empresarios y autónomos tienen la posibilidad de solicitar a sus entidades financieras la ampliación en hasta un máximo de 12 meses adicionales del periodo de carencia en la amortización del principal de la operación de financiación avalada, siempre que el plazo total de carencia, teniendo en cuenta el plazo inicial, no supere los 24 meses.
¿Qué requisitos tienen que cumplir empresarios y autónomos para solicitar estas ampliaciones?
- Que la operación se haya formalizado antes del 18 de noviembre de 2020
- Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
- No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
- Que la entidad financiera no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada en la fecha de la formalización de la extensión.
- Que la empresa o autónomo no esté sujeto a un procedimiento concursal.
- Que la empresa o autónomo cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
¿Dónde pueden empresas y autónomos solicitar esta extensión?
Para solicitar esta extensión tienen que dirigirse a la entidad financiera en la que formalizaron la operación de financiación avalada. Las solicitudes se pueden presentar en las entidades hasta el 15 de mayo de 2021.
¿Cuál es el coste de los préstamos que se beneficien de estas extensiones de plazos?
Los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones de plazo de vencimiento de la operación se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la ampliación, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.
- Para las operaciones con autónomos y empresas que tengan ayudas públicas (incluyendo los préstamos avalados) por un importe total o inferior a 800.000 euros (120.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, a 100.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas) el coste del aval se mantiene. En esta tipología se encontrarían más del 90% de los autónomos y empresas con operaciones de financiación avaladas.
- Para las operaciones de autónomos y empresas que hayan recibido ayudas públicas por importe superior a 800.000 euros (o los específicos sectoriales) el coste del aval será aumentado en función del plazo de extensión, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020 conforme a la aplicación del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la UE aprobado por la Comisión Europea para España.
En el supuesto de que la ampliación de plazo solicitada sea únicamente para el período de carencia, no se modifica en ningún caso el coste del aval.
Si necesita ampliar esta información, no olvide que ponemos a su disposición un teléfono
gratuito de información, 900 121 121, para que nos haga llegar sus consultas.
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Servicio de Información: 900 121 121
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