¿Cuál es la finalidad de esta Línea?
Facilitar a autónomos y empresas afectados por la DANA la financiación para modernizar los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de su actividad y disponer de liquidez para cubrir el ciclo de explotación.
¿Quién puede solicitar estos préstamos avalados?
Autónomos y empresas con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por las consecuencias del desastre natural recogidos en el ANEXO del Real Decreto-ley 6/2024. En estos casos esta modalidad será compatible con la Modalidad 2 de la Línea.
Los autónomos y empresas cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad en alguna de las localidades del anexo, podrán solicitar financiación avalada solo en esta Modalidad 3. En estos casos será necesario acreditar el reconocimiento del daño sufrido mediante el certificado del Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse para realizar la solicitud?
Los autónomos y las empresas interesadas en acogerse a esta Línea de Avales deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en esta Línea de Avales.
El ICO publicará en esta sección el listado de entidades que se vayan adhiriendo a esta Línea
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
¿Qué operaciones pueden ser avaladas?
El aval se instrumentará sobre nuevas operaciones de préstamo, leasing, renting, confirming y cualesquiera otras destinadas a la modernización de activos dañados por la DANA o a otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción y disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de la explotación.
¿Qué operaciones no pueden ser avaladas?
No podrán avalarse novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación ya existentes. Tampoco operaciones nuevas destinadas a amortizar anticipadamente otras operaciones de financiación.
¿Cuál es el importe máximo de la financiación avalada?
El importe máximo dependerá de la finalidad de la operación avalada, la duración de la misma y el régimen de ayudas de estado que resulte aplicable, no pudiendo superar nunca los 12.500.000 € por empresa.
¿Cuál es el coste de la financiación?
La entidad financiera y su cliente acordarán el tipo de interés aplicable. El coste de la financiación se mantendrá en línea con los costes cargados antes del inicio de la catástrofe, teniendo en cuenta la garantía pública del aval.
El aval concedido por el Estado no tendrá coste ni para el autónomo/empresa ni para la entidad financiera que le concede el préstamo.
El tipo de interés podrá estar bonificado para determinadas operaciones de autónomos y pymes. En el segundo tramo activado de la Línea, la Secretaría de Estado de Comercio subvenciona el tipo de interés y será del 0% para las operaciones de autónomos y pymes que sean elegibles.
¿Cuál es la cobertura del aval?
La cobertura será del 80% de la financiación.
El aval dará cobertura únicamente al principal de la operación, sin que sea objeto de cobertura ningún otro concepto (intereses, intereses de demora, gastos de reclamaciones, etc.).
¿Qué operaciones pueden contar con la subvención del tipo de interés?
Las operaciones de préstamo y leasing, así como las financiaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación.
Los autónomos podrán beneficiarse de la bonificación de tipo de interés en las operaciones destinadas a disponer de circulante y en las destinadas a la renovación de activos u otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción.
Las pymes podrán beneficiarse de la bonificación del tipo de interés, en las operaciones destinadas a disponer de capital circulante.
¿Qué garantías podrá exigirme la Entidad Financiera?
La entidad financiera podrá solicitar a su cliente las garantías que considere necesarias para aprobar la operación de financiación, teniendo en cuenta el Aval que conlleva asociado.
¿Cuál es el plazo máximo de la financiación avalada?
El plazo máximo será de:
- Hasta 5 años para operaciones de circulante
- Hasta 7 años para operaciones de modernización y otras inversiones
- Hasta 10 años para operaciones de modernización y otras inversiones de empresas que operan el sector agrícola
El plazo del aval coincidirá con el plazo de la financiación.
¿Puedo solicitar plazos de carencia de capital en la financiación avalada?
La entidad financiera establecerá una carencia de capital inicial de un año o hasta el vencimiento de la operación, si la misma tuviera un plazo inferior, para las cuotas de amortización del principal de la operación.
Además, siempre y cuando las características del proyecto de inversión lo requieran, la entidad podrá establecer un periodo de carencia del capital adicional hasta un máximo de 12 meses, sin que suponga ampliar la fecha de vencimiento de la operación.
¿La operación avalada estará sujeta a la normativa de Ayudas de Estado?
Sí, en función de la finalidad de la financiación, las operaciones podrán sujetarse al Reglamento de Minimis o al Reglamento General de Exención por categorías.
Para los sectores de la pesca y la agricultura, se tendrán en cuenta los Reglamentos de aplicación a estos sectores.
¿La entidad financiera debe mantener mis líneas de circulante?
Sí, las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2025 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de esta modalidad de la Línea.
¿Qué requisitos de elegibilidad han de cumplir los solicitantes de esta financiación avalada?
Además de tener el domicilio social, el establecimiento permanente o haber sufrido daños en sus vehículos con ocasión del desarrollo de su actividad empresarial en alguno de los municipios afectados por las consecuencias de la DANA, haber sufrido un quebranto patrimonial ocasionado por las consecuencias de la DANA y poder estimarlo, sin que exista sobrecompensación por dicho quebranto, deberán cumplir todos los siguientes requisitos:
- No estar sujeto a sanciones ni tener su residencia fiscal en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o de la Unión Europea.
- No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 o conforme a otras leyes que así lo establezcan.
- No estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de micropymes en la modalidad de liquidación.
- No tener la consideración de empresa en crisis de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
- No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
- No tener en el momento de la solicitud del aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado, al amparo de esta u otra línea de avales. Con independencia de si los avales ejecutados hubieran sido recuperados del cliente y la recuperación hubiera sido comunicada y abonada por la entidad a ICO
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias
- Hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
- Tener actividad productiva a la fecha del fenómeno meteorológico.
- En caso de que ni el domicilio social, ni cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios de las empresas solicitantes radique en alguna de las localidades del anexo del real decreto-ley 6/2024, el solicitante de la financiación tendrá que acreditar el reconocimiento del daño sufrido mediante certificado del Consorcio de Compensación de Seguros.
En el caso de grupos de empresas a los que se refiere el art. 42 del Código de Comercio, estas condiciones de elegibilidad deben cumplirlas tanto la empresa que solicita la financiación avalada como el grupo al que pertenezcan.
¿Qué documentación hay que presentar?
Para solicitar la financiación bajo la Modalidad 3 (Recuperación de la Capacidad Productiva de Empresas), el solicitante debe presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable del titular indicando:
1. Que cumple con las condiciones de elegibilidad de la modalidad.
Adicionalmente, la entidad deberá recabar como mínimo la siguiente documentación que deberá estar disponible para ICO en caso de requerimiento:
- Acreditación de domicilio social o establecimiento de producción localizado en un municipio afectado por la DANA (anexo Real Decreto-ley 6/2024) a través de cualquier medio válido como: cuentas anuales, domicilio fiscal que conste en la Agencia Tributaria, Centro de Trabajo dado de alta en la Seguridad Social o similar.
- Los autónomos y empresas cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad en alguna de las localidades del anexo, tendrán que acreditar el reconocimiento del daño sufrido mediante el certificado del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Esta documentación debe ser proporcionada y validada por la entidad financiera, la cual mantendrá la información disponible para el ICO en caso de que sea necesaria una verificación adicional
¿Hasta cuándo se podrá solicitar la Línea Avalada?
Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.